Una de las responsabilidades más visibles de la Guardia Nacional es la imposición de multas a quienes no cumplen las normas de tránsito.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que, si una infracción no se paga dentro de los 30 días hábiles posteriores a su emisión, se iniciará un proceso de cobranza coactiva.
En este punto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) toma las riendas del asunto. Este organismo público puede iniciar un procedimiento administrativo de ejecución, lo que podría resultar en embargos de bienes o cuentas bancarias del infractor.
Que infracciones puede imponer la Guardia Nacional?
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la Guardia Nacional tiene la autoridad para imponer sanciones por infracciones de transito.
Por ejemplo:
Conducir bajo los efectos del alcohol. Esta infracción es una de las más severamente sancionadas, con multas que oscilan entre 100 y 200 veces el salario mínimo, lo que equivale a entre 24,893 y 49,786 pesos.
Conducir sin cinturón de seguridad. Esta multa oscila entre 20 y 25 veces el salario mínimo, es decir, entre 4,978.6 y 6,223.25 pesos.
No portar placas de circulación. En este caso, las multas van de 15 a 20 veces el salario mínimo, es decir, entre 3,733.95 y 4,978.6 pesos.
Dar vuelta en «U» en lugares prohibidos. Esta infracción implica una multa de 40 a 50 veces el salario mínimo, es decir, entre 9,957.2 y 12,446.5 pesos.
Estacionarse en lugares prohibidos. La multa varía de 10 a 25 veces el salario mínimo, lo que equivale a entre 2,489.3 y 6,223.25 pesos.
Conducir a exceso de velocidad. Esta multa puede ir de 50 a 70 veces el salario mínimo, es decir, entre 12,446.5 y 17,425 pesos.
Fuente: el cronista.com







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